Avalúos Maquinaria

Para dispositivos industriales de tipo: Agricola, Petrolera, Médica, etc.

Alcances para Avalúos de Inmuebles Maquinaria:

Maquinaria eléctrica y mecánica de uso en la industria, motores, subestaciones de planta, tableros eléctricos, equipos de generación, subestaciones de transmisión y distribución, equipos e infraestructura de transmisión y distribución, maquinaria de construcción, movimiento de tierra, y maquinaria para producción y proceso.

Requisitos

  1. Fotocopias de las facturas de compra.
  2. Fotocopias de las licencias o manifiesto de importación.
  3. Bitácora de mantenimientos.

Preguntas Frecuentes sobre los Avalúos:

En cuánto tiempo pueden hacer un Avalúo?

El informe se entrega a más tardar tres (3) días hábiles después de realizada la visita al inmueble, recolectada la documentación requerida y cancelado el anticipo solicitado (Si así se conviene). Habrá casos especiales que el tiempo puede variar, de acuerdo a las condiciones o al tipo de avalúo.

Pueden hacer Avalúos fuera de Bogotá DC?

Si podemos. Aunque principalmente trabajamos en Bogotá DC, también nos extendemos a municipios cercanos dentro de la Sabana. Además, realizamos cubrimientos en las ciudades de: Tunja, Duitama, Ibagué, Neiva, Villavicencio, Medellín, Santa Marta, Cartagena, Barranquilla, Aguachica, Ciudades del Eje Cafetero, Cali y Pasto, e incluyendo municipios aledaños a éstas.

Cuál es el alcance de los avalúos certificados?

MAQUINARIA FIJA Y MAQUINARIA MÓVIL: Maquinaria eléctrica y mecánica de uso en la industria, motores, subestaciones de planta, tableros eléctricos, equipos de generación, subestaciones de transmisión y distribución, equipos e infraestructura de transmisión y distribución, maquinaria de construcción, movimiento de tierra, y maquinaria para producción y proceso.

Cuál es la normatividad vigente en avalúos?

LEY 1673 DE 2013.

“POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA DEL AVALUADOR y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES ACTIVIDAD”

DEFINICIONES:

A. Registro Abierto de Avaluadores (RAA): Es el protocolo único, de acceso abierto a cualquier interesado, a cargo de las Entidades Reconocidas de Autorregulación de avaluadores, en donde se registra, conserva y actualiza la información relativa a la inscripción de avaluadores, a las sanciones disciplinarias a las que haya lugar en desarrollo de la actividad de autorregulación y demás información que de acuerdo con las regulaciones deba o pueda ser registrada en él.

B. Valuación: Es la actividad, por medio de la cual se determina el valor de un bien, de conformidad con los métodos, técnicas, actuaciones, criterios y herramientas que se consideren necesarios y pertinentes para el dictamen. El dictamen de la valuación se denomina avalúo.

C. Avalúo Corporativo: Es el avalúo que realiza un gremio o lonja de propiedad raíz con la participación colegiada de sus agremiados.

D. Avaluador: Persona natural, que posee la formación debidamente reconocida para llevar a cabo la valuación de un tipo de bienes y que se encuentra inscrita ante el Registro Abierto de Avaluadores.

E. Registro Abierto de Avaluadores: Protocolo a cargo de la Entidad Reconocida de Autorregulación de Avaluadores, en donde se inscribe., conserva y actualiza la información de los avaluadores. De conformidad con lo establecido en la presente ley.

F. Sector Inmobiliario: Sector de la economía nacional compuesto por las actividades y servicios inmobiliarios que involucran las siguientes actividades: La valuación de todo tipo de inmuebles, venta o compra, administración, construcción, alquiler y/o arrendamiento de inmuebles, promoción y comercialización de proyectos inmobiliarios, consultoría inmobiliaria, entre otras actividades relacionadas con los anteriores negocios.

Alcance del registro: El avaluador inscrito ante el Registro Abierto de Avaluadores podrá ejercer su actividad en todo el territorio nacional.

Ejercicio ilegal de la actividad del avaluador por persona no inscrita: Ejercer ilegalmente la actividad del avaluador será considerado como simulación de investidura o cargo y será sancionado penalmente en la forma descrita por el artículo 426 de la Ley 599 de 2000; Actualmente ejercerá ilegalmente la actividad de avaluador, la persona que sin cumplir los requisitos previstos en esta ley, practique cualquier acto comprendido en el ejercicio de esta actividad.