SERVICIOS DE AVALÚOS
Realizamos informes de acuerdo a la normatividad vigente e informes bajo Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF, de acuerdo a los requerimientos de la entidad o persona solicitante.
Requiere un Avalúo?
Nuestra Promesa y Valores
Palabras de Nuestro Director:
“Somos un equipo de profesionales expertos y certificados, con más de 20 años de experiencia. Proporcionamos el mejor servicio a nuestros clientes y garantizamos la aplicación de la normatividad existente.”
Porqué somos los Mejores?
Conocedores
Profesionales
Visionarios
Preguntas Frecuentes:
El informe se entrega a más tardar tres (3) días hábiles después de realizada la visita al inmueble, recolectada la documentación requerida y cancelado el anticipo solicitado (Si así se conviene). Habrá casos especiales que el tiempo puede variar, de acuerdo a las condiciones o al tipo de avalúo.
Si podemos. Aunque principalmente trabajamos en Bogotá DC, también nos extendemos a municipios cercanos dentro de la Sabana. Además, realizamos cubrimientos en las ciudades de: Tunja, Duitama, Ibagué, Neiva, Villavicencio, Medellín, Santa Marta, Cartagena, Barranquilla, Aguachica, Ciudades del Eje Cafetero, Cali y Pasto, e incluyendo municipios aledaños a éstas.
LEY 1673 DE 2013.
“POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA DEL AVALUADOR y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES ACTIVIDAD”
DEFINICIONES:
A. Registro Abierto de Avaluadores (RAA): Es el protocolo único, de acceso abierto a cualquier interesado, a cargo de las Entidades Reconocidas de Autorregulación de avaluadores, en donde se registra, conserva y actualiza la información relativa a la inscripción de avaluadores, a las sanciones disciplinarias a las que haya lugar en desarrollo de la actividad de autorregulación y demás información que de acuerdo con las regulaciones deba o pueda ser registrada en él.
B. Valuación: Es la actividad, por medio de la cual se determina el valor de un bien, de conformidad con los métodos, técnicas, actuaciones, criterios y herramientas que se consideren necesarios y pertinentes para el dictamen. El dictamen de la valuación se denomina avalúo.
C. Avalúo Corporativo: Es el avalúo que realiza un gremio o lonja de propiedad raíz con la participación colegiada de sus agremiados.
D. Avaluador: Persona natural, que posee la formación debidamente reconocida para llevar a cabo la valuación de un tipo de bienes y que se encuentra inscrita ante el Registro Abierto de Avaluadores.
E. Registro Abierto de Avaluadores: Protocolo a cargo de la Entidad Reconocida de Autorregulación de Avaluadores, en donde se inscribe., conserva y actualiza la información de los avaluadores. De conformidad con lo establecido en la presente ley.
F. Sector Inmobiliario: Sector de la economía nacional compuesto por las actividades y servicios inmobiliarios que involucran las siguientes actividades: La valuación de todo tipo de inmuebles, venta o compra, administración, construcción, alquiler y/o arrendamiento de inmuebles, promoción y comercialización de proyectos inmobiliarios, consultoría inmobiliaria, entre otras actividades relacionadas con los anteriores negocios.
Alcance del registro: El avaluador inscrito ante el Registro Abierto de Avaluadores podrá ejercer su actividad en todo el territorio nacional.
Ejercicio ilegal de la actividad del avaluador por persona no inscrita: Ejercer ilegalmente la actividad del avaluador será considerado como simulación de investidura o cargo y será sancionado penalmente en la forma descrita por el artículo 426 de la Ley 599 de 2000; Actualmente ejercerá ilegalmente la actividad de avaluador, la persona que sin cumplir los requisitos previstos en esta ley, practique cualquier acto comprendido en el ejercicio de esta actividad.
ALCANCES DE AVALÚOS CERTIFICADOS
INMUEBLES URBANOS: Casas, apartamentos, edificios, oficinas, locales comerciales, terrenos y bodegas situados total o parcialmente en áreas urbanas, lotes no clasificados en la estructura ecológica principal, lotes en suelo de expansión con plan parcial adoptado.
INMUEBLES RURALES: Terrenos rurales con o sin construcciones, como viviendas, edificios, establos, galpones, cercas, sistemas de riego, drenaje, vías, adecuación de suelos, pozos, cultivos, plantaciones, lotes en suelo de expansión sin plan parcial adoptado, lotes para el aprovechamiento agropecuario y demás infraestructura de explotación situados totalmente en áreas rurales.
INMUEBLES ESPECIALES: Incluye centros comerciales, hoteles, colegios, hospitales, clínicas y avance de obras. Incluye todos los inmuebles que no se clasifiquen dentro de los numerales anteriores.
MAQUINARIA FIJA, EQUIPOS Y MAQUINARIA MÓVIL: Equipos eléctricos y mecánicos de uso en la industria, motores, subestaciones de planta, tableros eléctricos, equipos de generación, subestaciones de transmisión y distribución, equipos e infraestructura de transmisión y distribución, maquinaria de construcción, movimiento de tierra, y maquinaria para producción y proceso. Equipos de cómputo: Microcomputadores, impresoras, monitores, módems y otros accesorios de estos equipos, redes, main frames, periféricos especiales y otros equipos accesorios de estos. Equipos de telefonía, electro medicina y radiocomunicación. Transporte Automotor: vehículos de transporte terrestre como automóviles, camperos, camiones, buses, tractores, camiones y remolques, motocicletas, motociclos, mototriciclos, cuatrimotor, bicicletas y similares.
REQUISITOS INMUEBLES
- Fotocopia del Certificado de tradición y libertad de cada inmueble que cuente con matrícula inmobiliaria independiente.
- Fotocopia de la escritura pública.
- Fotocopia del último impuesto predial para cada inmueble que cuente con matrícula inmobiliaria independiente.
- Fotocopia de la Licencia de Construcción (opcional).
- Copia de los planos (opcional).
REQUISITOS MAQUINARIA Y EQUIPOS
- Fotocopias de las facturas de compra.
- Fotocopias de las licencias o manifiesto de importación.
Bitácora de mantenimientos.