Avalúos Equipos
Para dispositivos industriales de tipo: Agrícola, Petrolera, Médica, etc.
Alcances para Avalúos de Equipos:
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Requisitos
- Fotocopias de las facturas de compra.
- Fotocopias de las licencias o manifiesto de importación.
- Bitácora de mantenimientos.
Preguntas Frecuentes sobre los Avalúos:
El informe se entrega a más tardar tres (3) días hábiles después de realizada la visita al inmueble, recolectada la documentación requerida y cancelado el anticipo solicitado (Si así se conviene). Habrá casos especiales que el tiempo puede variar, de acuerdo a las condiciones o al tipo de avalúo.
Si podemos. Aunque principalmente trabajamos en Bogotá DC, también nos extendemos a municipios cercanos dentro de la Sabana. Además, realizamos cubrimientos en las ciudades de: Tunja, Duitama, Ibagué, Neiva, Villavicencio, Medellín, Santa Marta, Cartagena, Barranquilla, Aguachica, Ciudades del Eje Cafetero, Cali y Pasto, e incluyendo municipios aledaños a éstas.
EQUIPOS:Equipos eléctricos y mecánicos de uso en la industria, equipos de transmisión y distribución. Equipos de cómputo: Microcomputadores, impresoras, monitores, módems y otros accesorios de estos equipos, redes, main frames, periféricos especiales y otros equipos accesorios de estos. Equipos de telefonía, electro medicina y radiocomunicación.
LEY 1673 DE 2013.
“POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA DEL AVALUADOR y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES ACTIVIDAD”
DEFINICIONES:
A. Registro Abierto de Avaluadores (RAA): Es el protocolo único, de acceso abierto a cualquier interesado, a cargo de las Entidades Reconocidas de Autorregulación de avaluadores, en donde se registra, conserva y actualiza la información relativa a la inscripción de avaluadores, a las sanciones disciplinarias a las que haya lugar en desarrollo de la actividad de autorregulación y demás información que de acuerdo con las regulaciones deba o pueda ser registrada en él.
B. Valuación: Es la actividad, por medio de la cual se determina el valor de un bien, de conformidad con los métodos, técnicas, actuaciones, criterios y herramientas que se consideren necesarios y pertinentes para el dictamen. El dictamen de la valuación se denomina avalúo.
C. Avalúo Corporativo: Es el avalúo que realiza un gremio o lonja de propiedad raíz con la participación colegiada de sus agremiados.
D. Avaluador: Persona natural, que posee la formación debidamente reconocida para llevar a cabo la valuación de un tipo de bienes y que se encuentra inscrita ante el Registro Abierto de Avaluadores.
E. Registro Abierto de Avaluadores: Protocolo a cargo de la Entidad Reconocida de Autorregulación de Avaluadores, en donde se inscribe., conserva y actualiza la información de los avaluadores. De conformidad con lo establecido en la presente ley.
F. Sector Inmobiliario: Sector de la economía nacional compuesto por las actividades y servicios inmobiliarios que involucran las siguientes actividades: La valuación de todo tipo de inmuebles, venta o compra, administración, construcción, alquiler y/o arrendamiento de inmuebles, promoción y comercialización de proyectos inmobiliarios, consultoría inmobiliaria, entre otras actividades relacionadas con los anteriores negocios.
Alcance del registro: El avaluador inscrito ante el Registro Abierto de Avaluadores podrá ejercer su actividad en todo el territorio nacional.
Ejercicio ilegal de la actividad del avaluador por persona no inscrita: Ejercer ilegalmente la actividad del avaluador será considerado como simulación de investidura o cargo y será sancionado penalmente en la forma descrita por el artículo 426 de la Ley 599 de 2000; Actualmente ejercerá ilegalmente la actividad de avaluador, la persona que sin cumplir los requisitos previstos en esta ley, practique cualquier acto comprendido en el ejercicio de esta actividad.