Avalúos Especiales
Para casos específicos de Inmuebles que por su uso y dotación o actividad para la que han sido desarrollados.
Alcances para Avalúos de Inmuebles Especiales:
Incluye centros comerciales, hoteles, colegios, hospitales, clínicas y avance de obras. Incluye todos los inmuebles que no se clasifiquen dentro de los numerales anteriores.
Requisitos
- Fotocopia del Certificado de tradición y libertad de cada inmueble que cuente con matrícula inmobiliaria independiente.
- Fotocopia de la escritura pública.
- Fotocopia del último impuesto predial para cada inmueble que cuente con matrícula inmobiliaria independiente.
- Fotocopia de la Licencia de Construcción (opcional).
- Copia de los planos (opcional).
Preguntas Frecuentes sobre los Avalúos:
El informe se entrega a más tardar tres (3) días hábiles después de realizada la visita al inmueble, recolectada la documentación requerida y cancelado el anticipo solicitado (Si así se conviene). Habrá casos especiales que el tiempo puede variar, de acuerdo a las condiciones o al tipo de avalúo.videntur parum clari quam nunc putamus parum claram, anteposuerit litterarum formas humanitatis per seacula.
Si podemos. Aunque principalmente trabajamos en Bogotá DC, también nos extendemos a municipios cercanos dentro de la Sabana. Además, realizamos cubrimientos en las ciudades de: Tunja, Duitama, Ibagué, Neiva, Villavicencio, Medellín, Santa Marta, Cartagena, Barranquilla, Aguachica, Ciudades del Eje Cafetero, Cali y Pasto, e incluyendo municipios aledaños a éstas.uam nunc putamus parum claram, anteposuerit litterarum formas humanitatis per seacula quarta decima et quinta decima nobis videntur parum clari quam nunc putamus parum claram, anteposuerit litterarum formas humanitatis per seacula.
INMUEBLES ESPECIALES: Incluye centros comerciales, hoteles, colegios, hospitales, clínicas y avance de obras. Incluye todos los inmuebles que no se clasifiquen dentro de los numerales anteriores.
m claram, anteposuerit litterarum formas humanitatis per seacula quarta decima et quinta decima nobis videntur parum clari quam nunc putamus parum claram, anteposuerit litterarum formas humanitatis per seacula.
LEY 1673 DE 2013.
“POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA DEL AVALUADOR y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES ACTIVIDAD”
DEFINICIONES:
A. Registro Abierto de Avaluadores (RAA): Es el protocolo único, de acceso abierto a cualquier interesado, a cargo de las Entidades Reconocidas de Autorregulación de avaluadores, en donde se registra, conserva y actualiza la información relativa a la inscripción de avaluadores, a las sanciones disciplinarias a las que haya lugar en desarrollo de la actividad de autorregulación y demás información que de acuerdo con las regulaciones deba o pueda ser registrada en él.
B. Valuación: Es la actividad, por medio de la cual se determina el valor de un bien, de conformidad con los métodos, técnicas, actuaciones, criterios y herramientas que se consideren necesarios y pertinentes para el dictamen. El dictamen de la valuación se denomina avalúo.
C. Avalúo Corporativo: Es el avalúo que realiza un gremio o lonja de propiedad raíz con la participación colegiada de sus agremiados.
D. Avaluador: Persona natural, que posee la formación debidamente reconocida para llevar a cabo la valuación de un tipo de bienes y que se encuentra inscrita ante el Registro Abierto de Avaluadores.
E. Registro Abierto de Avaluadores: Protocolo a cargo de la Entidad Reconocida de Autorregulación de Avaluadores, en donde se inscribe., conserva y actualiza la información de los avaluadores. De conformidad con lo establecido en la presente ley.
F. Sector Inmobiliario: Sector de la economía nacional compuesto por las actividades y servicios inmobiliarios que involucran las siguientes actividades: La valuación de todo tipo de inmuebles, venta o compra, administración, construcción, alquiler y/o arrendamiento de inmuebles, promoción y comercialización de proyectos inmobiliarios, consultoría inmobiliaria, entre otras actividades relacionadas con los anteriores negocios.
Alcance del registro: El avaluador inscrito ante el Registro Abierto de Avaluadores podrá ejercer su actividad en todo el territorio nacional.
Ejercicio ilegal de la actividad del avaluador por persona no inscrita: Ejercer ilegalmente la actividad del avaluador será considerado como simulación de investidura o cargo y será sancionado penalmente en la forma descrita por el artículo 426 de la Ley 599 de 2000; Actualmente ejercerá ilegalmente la actividad de avaluador, la persona que sin cumplir los requisitos previstos en esta ley, practique cualquier acto comprendido en el ejercicio de esta actividad.